GESTIÓN DE LOS PAGOS
En Zerel hemos decidido integrarnos con un partner (Mangopay) con Licencia de Entidad de Pago y cumplimiento PSD2 para simplificar la gestión con una única plataforma. Era necesario cumplir la normativa PSD2, con una entidad de pago autorizada por el Banco de España, con pasaporte para toda la Unión Europea, con una solución de custodia segura de fondos para las transacciones.
¿Qué es la PSD2 y por qué es importante tenerla en cuenta en los pagos?
PSD2 (Payment Services Directive) es la Directiva Europea que regula los servicios de pago (por ejemplo transferencias, domiciliaciones, pagos con tarjetas, etc.). Su objetivo es aumentar la seguridad de las transacciones online a través de la innovación y del uso de las nuevas tecnologías en el sector financiero.
La PSD2 entró en pleno vigor el 1 de enero de 2021.
¿Cuál es la documentación mínima que necesito para operar con Zerel y cumplir los requerimientos de la PSD2?
Según la forma legal del usuario, se necesitarán unos documentos que detallamos a continuación.
- Particular:
- DNI/PASAPORTE (Anverso) Titular real
- DNI/PASAPORTE (Reverso) Titular real
- Certificado de titularidad de cuenta
- Autónomo:
- DNI/PASAPORTE (Anverso) Titular real
- DNI/PASAPORTE (Reverso) Titular real
- Certificado de titularidad de cuenta
- Recibo autónomos o modelo 36/37
- Empresa:
- DNI/PASAPORTE (Anverso) Administrador
- DNI/PASAPORTE (Reverso) Administrador
- Certificado de titularidad de cuenta
- Escrituras de Constitución y otras escrituras relevantes
- CIF
¿Por qué afecta la PSD2 a Zerel?
La PSD2 es aplicable a los servicios de pago que se realicen en la Unión Europea y exige que dichos servicios sean prestados por proveedores de servicios de pago, entre los que se incluye a las entidades de pago.
En un principio se entendió que a los Marketplace les era aplicable la exención prevista en el artículo 3.b de la PSD1: “La presente Directiva no se aplicará a las actividades siguientes: las operaciones de pago del ordenante al beneficiario a través de un agente comercial autorizado para negociar o concluir la compra o venta de bienes o servicios por cuenta del ordenante o del beneficiario;”, por lo que no se les requería que la gestión de sus fondos la realizara una entidad de pago.
Cuando entró en vigor la PSD2, en el considerando 11 se estableció que los Marketplace, al tratarse de plataformas de comercio electrónico que actúan como intermediarios entre compradores y vendedores, sin posibilidad real de negociar o llevar a cabo la compra o venta de bienes o servicios, no pueden adherirse a la citada exclusión, ya que esto excedería del alcance que se había previsto para la exclusión y podría suponer mayores riesgos para los consumidores, al quedar al margen de la protección de la normativa.
Por lo tanto, los Marketplace se incluyen en el ámbito de aplicación de la PSD2. Actualmente, tienen dos opciones:
- Obtener una autorización para ser proveedores de servicios de pago y poder gestionar los pagos ellos mismos, con los costes de certificación y alta que ello conlleva.
- Contratar a un tercero especializado que disponga de dicha autorización, como son las entidades de pago, para que realice dicha función.